El Municipio de Azul recuerda a la comunidad que tal como lo establece la Ordenanza Nº 4752/22, la poda en los espacios públicos o veredas corresponde únicamente al personal de la comuna; el cual lleva adelante la práctica en situaciones específicas que ameriten dicha intervención.
Cabe mencionar que las trasgresiones por parte de frentistas pueden ser pasibles de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal.
En tanto, se reitera que la poda es una actividad innecesaria ya que afecta el crecimiento de los árboles y los hace vulnerables a enfermedades; favorece a la formación de ramas débiles que se quiebran con facilidad; habilita la aparición de plagas, tales como virus, bacterias, hongos e insectos; y disminuye los diversos beneficios que estos aportan.
Por informes, acercarse a la Dirección de Servicios Públicos, la cual funciona en la Terminal de Ómnibus P.A., Tel. 430018. También se podrá consultar a través de la línea telefónica (2281)660539.