La Municipalidad informa a la comunidad que el Gobierno Nacional en el Decreto 459 del pasado 10 de mayo establece una serie de disposiciones para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra el listado de actividades que están prohibidas en todo el territorio del país.
Al respecto, en el artículo 10 del mismo se las enumera específicamente:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional (con excepciones) e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
En este marco, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de titular de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo indicado en el DNU, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.